Os dejamos con las normativas:
Electores:
Los
trabajadores con derecho a voto, que no disfruten el próximo día 25 de
mayo de 2014 de descanso semanal, tendrán derecho a un permiso
retribuido, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con
el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, DE 9 DE LA
MAÑANA A 8 DE LA TARDE, será el siguiente:
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HORARIO DE TRABAJO COINCIDENTE CON HORARIO ELECTORAL
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PERMISO RETRIBUIDO
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Cuando no coincida o coincida menos de 2 horas
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No tendrá derecho a permiso
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De 2 horas a menos de 4 horas
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Permiso retribuido de 2 horas
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De 4 horas a menos de 6 horas
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Permiso retribuido de 3 horas
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6 horas o más
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Permiso retribuido de 4 horas
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Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen.
Presidentes, Vocales e interventores de las Mesas Electorales:
Aquellos
trabajadores que acrediten su condición de Presidentes, Vocales e
Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la
jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutaran
de permiso retribuido de jornada completa durante el día de la
votación, y de una reducción de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia
del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de
jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos
derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa
electoral.
Buena información
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