Artículo 46 Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Tipos de excedencias:
Excedencia voluntaria: Para solicitarla simplemente se redacta un pequeño escrito en el que el trabajador/a solicita tal periodo de excedencia, recordemos que las condiciones son las siguientes: No podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años y para poderla solicitar como mínimo tenemos que llevar 1 año en la empresa.
Vale muy bien, pero luego quiero volver a la empresa: En este caso lo ideal es con tiempo ir a la empresa y recordar que tal día te vas a reincorporar, pero la empresa no esta obligada a guardarte el mismo puesto de trabajo ni con las mismas condiciones, por lo que tendrás preferencia sobre otros candidatos, en el caso de existir un puesto similar o cualquier puesto que pueda realizar. En caso de que la empresa se niegue a la reincorporación se considerara un despido.
Excedencias Forzosas:
Excedencias por cuidados de hijos, menores de 12 años, adopción, nacimiento, al cuidado de familiares. Debe tratarse de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo : En este caso el trabajador/a dispone de 1 año en el que a diferencia de la excedencia voluntaria, si que se le vuelve a reincorporar a su mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones.


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